Estimados clientes y amigos:
Para cerrar con broche de oro el año 2022 como se esperaba, el día de hoy fue publicado el decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en el cual se incrementan las vacaciones de los trabajadores a partir de la fecha de aniversario del año 2023 de los trabajadores como sigue:
- Cabe señalar que el motivo de señalar que será hasta el aniversario de cada trabajador en su empleo en el año de 2023 es que se aplicará la tabla anterior, es porque el aniversario que es el acto de origen de las vacaciones de 2022 ya generó el derecho a los días de vacaciones vigentes hasta este año 2022, independientemente de que las disfrute en 2023.
- Se debe presupuestar para el año 2023 el incremento de la prima vacacional ante el incremento del número de días de vacaciones ya que se calcula sobre éstos.
Cabe señalar que el motivo de señalar que será hasta el aniversario de cada trabajador en su empleo en el año de 2023 es que se aplicará la tabla anterior, es porque el aniversario que es el acto de origen de las vacaciones de 2022 ya generó el derecho a los días de vacaciones vigentes hasta este año 2022, independientemente de que las disfrute en 2023.
Se debe presupuestar para el año 2023 el incremento de la prima vacacional ante el incremento del número de días de vacaciones ya que se calcula sobre éstos.
Acorde al texto del artículo 78 será a potestad de los trabajadores que el período básico continuo de 12 días, de no tomarlos de esta forma él decidirá como los distribuye y la forma en que los tomará, por lo que el patrón no podrá negarse ante esta solicitud.
Finalmente, toma relevancia la obligación patronal de crear su Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro de Antigüedades, pues será relevante para aplicar esta reforma el cuadro respectivo, y seguramente será un punto básico a revisar por parte de los inspectores durante las inspecciones de trabajo de condiciones de trabajo para la imposición de multas.
PUNTO RELEVANTE DE LOS EFECTOS DE ESTE INCREMENTO DE DERECHO LABORAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Resulta relevante considerar que a partir de la fecha de aniversario de cada trabajador deberá ajustarse el factor de integración del salario base de cotización que le corresponda, ello en razón de que al IMS se le pagan las prestaciones laborales (prima vacacional y aguinaldo) sobre los que va a disfrutar a partir de ese aniversario, ya que el IMSS cobra por anticipado las prestaciones.
NOTA.- No debemos olvidar que no solo se incrementará el costo del seguro social por el factor de integración, sino también por el incremento a las cuotas patronales de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
INVITACIÓN A CURSO: Ante todas las repercusiones que esta reforma laboral conlleva, lo invitamos al curso que daremos el próximo 11 DE ENERO DE 2023 a las 16:00 Hrs que contendrá el análisis de las obligaciones, fiscales, laborales y de seguridad social durante el año el 2023, los esperamos. En breve recibirán la invitación.
Reciban un cordial saludo, nuestros mejores deseos para que el año 2023 cumpla todos sus deseos.
Lic. Eda Patricia Zumárraga González
Directora General
Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, S.C.